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El derecho a la Protesta Social Una disputa en presente y futuro

La Constitución Política de 1991 establece que Colombia es una República unitaria caracterizada, entre otras, por ser participativa y pluralista (Art. 1°); en consecuencia, reconoce derechos que garantizan las posibilidades colectivas de participación importantes –aunque insuficientes–, como el derecho a reunirse pública y pacíficamente (Art. 37°) o el derecho a expresarse libremente (Art. 20°). Garantizar el goce efectivo de estos derechos es un fin esencial del Estado y consiste, entre otros aspectos, en “facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación” (Art 2°) .

¿Es posible reformar o derogar la JEP?

La Jurisdicción Especial para la Paz1 (JEP) es un mecanismo de justicia transicional que forma parte de la estructura del Estado y que, de acuerdo con la Constitución Política, tendrá una vigencia de mínimo 15 años para cumplir con su objetivo, plazo prorrogable mediante ley a solicitud de los magistrados.