La Jurisdicción Especial para la Paz1 (JEP) es un mecanismo de justicia transicional que forma parte de la estructura del Estado y que, de acuerdo con la Constitución Política, tendrá una vigencia de mínimo 15 años para cumplir con su objetivo, plazo prorrogable mediante ley a solicitud de los magistrados.
Esta Jurisdicción fue incorporada por una razón simple: se necesitaba establecer un mecanismo para impartir justicia en una situación de violación masiva de los derechos humanos, causada por el conflicto armado. La justicia ordinaria no podría responder a este desafío porque sus procesos, sus tiempos y sus procedimientos no se adecúan a las demandas de millones de víctimas, y se vería rápidamente desbordada por esta masividad: el sistema judicial colapsaría en poco tiempo.
Una de las características más importantes de la JEP es que quienes comparecen ante ella lo hacen porque asumen de entrada su responsabilidad en el conflicto, no se tiene que esperar a que la Fiscalía lo pruebe, lo cual representa un importante ahorro de tiempo. Se espera que el compareciente aporte verdad detallada y exhaustiva, y no una verdad a medias o reconocida tardíamente pues podría hacerle perder los beneficios, e incluso excluirlo de la JEP. La versión de los comparecientes será contrastada, entre otras, con los testimonios de las víctimas por eso la participación de estas será determinante.
Colombia no es el único país que ha adoptado mecanismos de justicia transicional, en el mundo hay varios ejemplos: Sudáfrica, Irlanda del Norte, Chile y El Salvador, entre otros. El propósito en todos los casos ha sido dejar atrás la guerra.
Es verdad que la JEP es tal vez el resultado más importante del proceso de paz con las FARC-EP, pero no es cierto que se trate de una jurisdicción hecha a la medida de este grupo armado y en función de sus intereses. Por el contrario, el régimen de condicionalidad y de sanciones de la JEP constituye un mecanismo de justicia transicional que se ajusta a los estándares y a la vigilancia internacional, de conformidad con el Derecho Internacional de los Derechos Humanos y del Derecho Penal Internacional. Además, si los comparecientes no cumplen con las obligaciones que les impone el régimen de condicionalidad de la JEP podrían ser excluidos de esta jurisdicción y pasar a ser juzgados por la justicia ordinaria.
A pesar de estas garantías, de los respaldos y de la vigilancia nacional e internacional, algunos detractores del Acuerdo de Paz, como el partido Centro Democrático (CD), insisten en señalar, sin ningún sustento jurídico, que la JEP fue concebida para garantizar la impunidad de los crímenes cometidos por la FARC; y han ido más allá al proponer una reforma profunda e incluso la derogación de esta jurisdicción. El CD tuvo una primera oportunidad de reformar la JEP con las objeciones del presidente Iván Duque, sin embargo, estas no tuvieron respaldo en el Congreso y tuvo que sancionar la ley estatutaria con la que se completaba el marco normativo de esta jurisdicción para entrar en pleno funcionamiento.
En este momento, para reformar la JEP se requiere de una reforma constitucional, y para eso hay tres posibilidades: la primera es mediante un proyecto de acto legislativo que deberá pasar 8 debates en el Congreso en dos periodos consecutivos (no necesariamente en la misma legislatura). La segunda posibilidad es la convocatoria a una asamblea constituyente. Y la tercera posibilidad es un referendo constitucional, el cual requiere inicialmente el apoyo del 5 % del censo electoral (recoger en un plazo máximo de seis meses alrededor de 1,85 millones de firmas), luego deberá ser aprobado por el Congreso y posteriormente tendría que pasar el examen de constitucionalidad de la Corte Constitucional; superados estos requisitos sería sometido a votación y para aprobarse debería obtener la mayoría de los votos (la mitad más uno) pero siempre y cuando participe por lo menos una cuarta parte del censo electoral (9,2 millones de personas).
El camino del Acto Legislativo también ha sido anunciado por varios congresistas del CD, pero, aunque han sido radicados algunos proyectos, lo cierto es que todos han sido archivados porque en ningún caso se ha radicado ponencia, por lo tanto, no se ha dado ni siquiera el primer debate de los 8 reglamentarios. Esto demuestra que dicho partido no cuenta con el respaldo suficiente en el Congreso, en donde necesitaría de la mayoría absoluta de ambas cámaras para tener éxito.
El camino del referendo ya fue intentado el año pasado por el periodista Herbin Hoyos, pero esta iniciativa fracasó de entrada al no conseguir las firmas requeridas. Esta propuesta ha vuelto a sonar luego de que el senador Álvaro Uribe lo propusiera tras recobrar su libertad, pero aún no se conoce de un comité del CD que lo promueva. Es muy poco probable que este partido intente el referendo pues, aunque puede lograr la recolección de las firmas, el Congreso no aprobaría una propuesta que, además de la derogatoria de la JEP, le apunta a la reducción de este cuerpo legislativo. Por otra parte, tampoco parece lógico que la Corte Constitucional apruebe la unificación de la justicia en un solo organismo como lo propuso el ex senador.
La última salida sería la convocatoria a una asamblea nacional constituyente, pero su trámite también requiere de aprobación de una ley en el Congreso y de la aprobación por parte de la ciudadanía. Al respecto varios voceros de diferentes bancadas se han mostrado reacios a apoyar la idea del uribismo de unificar la justicia en una sola Corte, pero al parecer tampoco cuentan con el apoyo del Gobierno que también ha planteado una reforma a la justicia a través de un mecanismo más expedito.
La reforma a la JEP tiene muy pocas posibilidades, por lo tanto, es posible afirmar que todos los esfuerzos del CD tienen más cara de estrategia electoral que de cualquiera otra cosa, sobre todo ante la pérdida de liderazgo que ha tenido en los últimos meses por cuenta de un Gobierno con malos resultados en su gestión y de un líder venido a menos que incluso ha reconocido un deterioro progresivo de su imagen. No es descabellado pensar que el CD estaría intentando un reposicionamiento: su discurso de que el país fue tomado por el comunismo internacional representado en los firmantes del Acuerdo de Paz y quienes lo respaldaron.
Ahora bien, en gracia de discusión, si alguna de estas posibilidades logra tener éxito, ¿cuáles serían algunas de las consecuencias?
Más allá de la idea general de derogar la JEP bajo el argumento falaz de que esta ha sido tomada por el comunismo, no se conoce una propuesta seria por parte del CD sobre cuál sería el sistema de justicia para juzgar a las personas que actualmente comparecen ante la JEP ni a quienes potencialmente podrían hacerlo. Se ha hablado escuetamente de una sala especial para militares y de mantener los beneficios a los excombatientes de FARC, pero no ha señalado los principios, los procesos y los procedimientos que regirán el funcionamiento de la justicia que proponen; tampoco han planteado cuál sería la participación de las víctimas.
La principal consecuencia es que se les negaría de facto el derecho a las víctimas de acceder a la justicia. Si no hay procedimientos de justicia transicional es muy difícil que los comparecientes estén dispuestos a aportar verdad plena; lo que van a intentar son las clásicas estrategias de defensa jurídica que le apuntan a la dilación de los procesos, el vencimiento de términos y a desgastar a la Fiscalía en el recaudo de cientos de miles de pruebas.
Ya dijimos que la justicia ordinaria no daría abasto para atender por esta vía la magnitud de demandas de las víctimas, por lo tanto, una situación como esta muy fácilmente derivaría en la impunidad total.
En este punto tendríamos que preguntarnos quiénes serían los verdaderos beneficiarios de una situación como esta, y tal vez encontremos en la respuesta la explicación de porqué algunos insisten en derogar la JEP.
El Estado colombiano podría ser llevado a juicio ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos si este llegase a incumplir su obligación de garantizar la realización de un juicio genuino que imponga sanciones reales en donde están prohibidas las amnistías y los indultos sobre graves crímenes en el derecho internacional.
1 La JEP es el componente de justicia del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición y su objetivo es proteger y satisfacer los derechos de las víctimas a la verdad, la reparación y la no repetición; además debe ofrecer verdad al país, impartir justicia y otorgar seguridad jurídica a las y los comparecientes.