El 21 de julio de 2020, el otrora congresista Gustavo Petro, radicó, junto con otros 3 senadores, el proyecto de ley número 136/20, que buscaba “delimitar, recuperar, restaurar y ordenar ambiental y agrariamente los playones”. Una iniciativa legislativa que, entre otras cosas, hubiera servido para atender los fenómenos de apropiación en los playones comunales, que son aquellas superficies inundables que colindan con los ríos, los lagos y las ciénagas. Basta con visitar una región de humedales en la Región Caribe, para tomar consciencia que este es un problema generalizado: constantemente se imponen cercas -incluso dentro de las ciénagas- para favorecer determinadas actividades productivas, como la gran ganadería, y afectar profundamente otras como la pesca artesanal.
No se trata de un fenómeno reciente. De hecho, el Artículo 4 del proyecto legislativo en comento, reitera parte de lo dicho en un acto administrativo expedido por el General Gustavo Rojas Pinilla a mediados del Siglo XX, cuando mediante el Decreto 1963 de 1956, dispuso que los playones comunales eran reserva territorial del Estado y no podían ser cercados.
¿Por qué continúa entonces este fenómeno de apropiación, siendo que el mismo está prohibido desde hace más de medio siglo? Una respuesta fácil sería afirmar que en Colombia la ley no se cumple, algo que para muchos incrédulos explica esta y otras infracciones que trascienden el ámbito de lo agrario. Pero esta justificación se queda corta para un problema complejo, que requiere una revisión hecha desde distintos campos del conocimiento, con miras a identificar aquellos inconvenientes estructurales, que han estado presentes en la manera como el Estado colombiano ha administrado sus humedales.
Quisiera hacer alusión a uno muy específico: la no delimitación agraria de los cuerpos de agua lénticos, como por ejemplo las ciénagas. Esta es una de las principales trabas que se presenta a quienes acuden al Estado, para demandar la recuperación de los playones comunales indebidamente apropiados. Cuando elevan esta solicitud, las autoridades competentes señalan que todavía no pueden recuperar dichos baldíos inadjudicables, pues no saben dónde se encuentran. Primero, dicen ellos, deben adelantar el deslinde, es decir, el proceso especial agrario que busca delimitar los bienes del Estado -como las ciénagas y sus playones comunales-, para entre otras cosas, encontrar una frontera que los distinga de la propiedad privada.
Como en la mayoría de las ciénagas se desconoce esta frontera, hay particulares que permanentemente alteran estos ecosistemas para buscar su desecamiento, y eventualmente, ensanchar los latifundios que colindan con estos humedales. Por ejemplo, se han levantado diques que impiden su conectividad ecológica, o se les han abierto nuevos canales para regar monocultivos. El impacto ambiental y agrario de esta dinámica es algo que aún se desconoce. En lo relativo a la concentración de la propiedad rural, mientras el registro y los atributos visuales de los ecosistemas terrestres permiten caracterizar el acaparamiento de tierras, las superficies inundables arrojan preguntas difíciles de responder, como pueden serlo, ¿quién confirma que allí existía una?, o ¿que se extendía hasta cierto punto? Para esto es necesario el deslinde, y por eso era tan importante que entre los objetivos trazados en la propuesta de ley anteriormente referida, la delimitación de las áreas inundables hubiera ocupado el primer lugar.
Ahora bien, uno de los autores de dicha iniciativa es actualmente el Presidente de la República de Colombia, la primera autoridad administrativa del país. Se esperaría entonces que ahora se dinamicen los llamados procesos agrarios administrativos especiales, como el deslinde, cuya implementación está rezagada desde 1961, cuando se estimó conveniente delegar en el Ministerio de Agricultura la función de establecer los linderos de los playones comunales a los que se había referido Rojas Pinilla. Eventualmente esta competencia quedaría a cargo de la autoridad nacional agraria, cuya actual administración, deberá distanciarse de los errores que en el pasado se han cometido en materia de delimitación de humedales.
Un error histórico consiste en desmeritar la necesidad de adelantar los deslindes con miras a favorecer los intereses de los grandes propietarios. Esto hizo el extinto Instituto Colombiano de Desarrollo Rural mediante la Resolución 2437 de 2011, que negó la existencia de tres ciénagas en la Mojana Sucreña, prescindió la necesidad de adelantar el deslinde y reconoció la propiedad de estas áreas al ganadero Adalberto José Bula Bula (el hermano del poco celebre ex congresista Otto Nicolás Bula), quien previamente había cercado estos humedales y llevado a actores armados para expulsar a sus ocupantes históricos. Un hecho lamentable que por fortuna reconstruyó y condenó una Jueza Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá D.C.
Fue hasta entonces que las grandes plataformas periodísticas del nivel nacional (como RCN, Semana Rural y el Tiempo) y del nivel regional (como El Universal), pusieron más atención al deslinde. La corrupción documentada por una autoridad judicial atrajo todas las cámaras en torno a un caso. Es una atención que se debería diversificar, es decir, la opinión pública y la nueva administración de la autoridad agraria -por supuesto-, deberían documentar otros casos donde pudieron haber existido irregularidades administrativas en el manejo de los playones comunales. Algunas comunidades que se dedican a la pesca artesanal en el Magdalena Medio, por ejemplo, han denunciado la existencia de resoluciones de adjudicación, donde presuntamente se habría reconocido la propiedad sobre la faja paralela de ciénagas que permanecen sin delimitar, contrariando lo dispuesto en el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente. Este es, en todo caso, un camino largo, que amerita ser atendido con detalle y con procedimientos que apunten a ser más expeditos.
Para esto, la coyuntura actual del país ofrece ventanas de oportunidad que no se han usado debidamente. Con ocasión de la implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, los procesos agrarios se podrían dinamizar con la actualización del catastro propuesta en el Punto 1.1.9. Una persona crédula podría estimar que ya se ha avanzado en esto, pues la Agencia Nacional de Tierras partió de allí para implementar un Barrido Predial Masivo, que permite coordinar decisiones relativas al uso y la tenencia del suelo en municipios altamente afectados por el conflicto armado. Sin embargo, para comienzos de 2021, la administración de ese entonces no había adelantado deslindes en los municipios donde había iniciado el barrido predial, ni tampoco había aclarado cómo la oferta dispuesta por el barrido iba a operativizar la delimitación de humedales.
Tras el Acuerdo Final, también se dispuso que dos dependencias de la autoridad agraria tuvieran la función de adelantar el deslinde. Se estimó conveniente que fuera más de una, para que crear la Subdirección de Seguridad Jurídica, dependencia que se encargaría de los deslindes en los municipios focalizados por el Ministerio de Agricultura para, entre otras cosas, dinamizar la implementación de estos procesos agrarios. Esto tampoco ha dado resultado, según lo evidencia su desempeño de la Depresión Momposina, donde se encuentra una parte importante de los cuerpos cenagosos que tiene el país.
En otras palabras, gracias al Acuerdo Final, se hizo una re ingeniería del sector agrario que -se pensaba- permitiría dinamizar los deslindes, pero estas innovaciones institucionales no se han traducido en la culminación de los mismos. Todo parece indicar que quedan rezagados en las etapas administrativas, siendo este un represamiento que debe ser atendido con urgencia. En los últimos cuatro años, fue lamentable presenciar cómo los jefes de las dependencias competentes en la Agencia Nacional de Tierras, les decían a los líderes y a las liderezas de las asociaciones de pesca artesanal, que no era posible adelantar oportunamente el deslinde en las ciénagas que ellas habitaban. Justificando lo enunciado con explicaciones vagas, como la ausencia de recursos o la carencia de personal calificado. A estas personas, cuya soberanía alimentaria depende de sus playones comunales, las dejaban, como era costumbre, a la espera.
El gobierno que recién comienza tiene en sus manos la oportunidad de adelantar programas de restauración ecológica en las áreas inundables que se delimiten. No solo porque resulta imperioso de cara a la crisis climática que vive el mundo, sino porque es una deuda histórica con las personas que habitan estos ecosistemas cenagosos. Ellas son portadoras de lo que Orlando Fals Borda denominó en 1971 la cultura anfibia, mientras -irónicamente- documentaba cómo los pescadores del Sur de Bolívar, dejaban de tener acceso a los playones que colindaban con las ciénagas del municipio de Pinillos. Las y los pescadores artesanales, hacen parte de organizaciones de primer, segundo y tercer nivel, que pueden ser vinculadas a un ejercicio de diagnóstico, y por supuesto, a la ejecución de los procesos de delimitación.
Las entidades públicas del nivel nacional, son propensas a representar al pescador artesanal continental, como un hombre, que está parado sobre una canoa, y tiene en sus manos una atarraya abierta que abarca buena parte de la imagen. Nos hemos acostumbrado a encontrar esta imagen en sus cartillas, pendones y eventos. Es hora que los imaginen de una forma distinta, por ejemplo, interlocutando directamente con las instituciones, en un diálogo de saberes donde sean ellos, los pescadores, quienes puedan expresar dónde existen las ciénagas, cuántas son, cuáles son sus fronteras, y qué medidas podrían tomarse para garantizar su supervivencia.